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Comunicado oficial

COMUNICADO OFICIAL DE HIPERCOSMO S.L.

En respuesta al comunicado de INGLOT S.A. del 30 de julio de 2026

Barcelona, 10 de agosto de 2026.

El 30 de julio de 2026, INGLOT S.A. difundió un comunicado global sobre la terminación de su cooperación con Hipercosmo S.L. Celebramos un elemento de ese comunicado: INGLOT confirma ahora públicamente que se trataba de una asociación de más de quince años. El resto del comunicado de INGLOT omite los hechos que explican el presente conflicto. Los exponemos a continuación.

El comunicado de INGLOT se refiere a los mercados de España, Portugal y Andorra. En cada uno de ellos, la presencia de la marca INGLOT se construyó con nuestra inversión: tiendas propias, espacios en las principales cadenas de perfumería, campañas publicitarias nacionales y comercio electrónico. Cada producto que distribuimos durante quince años fue fabricado por INGLOT y comprado directamente a INGLOT.

Nunca hemos negado que existiera un saldo. El comunicado omite, sin embargo, que su importe se discutía de buena fe y que el saldo estaba sujeto a un acuerdo de pagos pactado entre las partes. Según nuestros cálculos, en la fecha relevante conforme a ese acuerdo el saldo se mantenía dentro del nivel pactado. INGLOT no presentó en ningún momento una conciliación conjunta de cuentas. Presentó requerimientos unilaterales de pago y, después, una resolución del contrato, casi cuatro años antes del final del plazo acordado.

La existencia de un calendario acordado no hay que aceptarla por nuestra palabra. Los propios estados financieros de INGLOT de 2024, depositados en el registro público de Polonia, recogen su decisión de no provisionar el saldo de su contraparte española precisamente porque existía un calendario de pagos acordado. Un saldo regido por un calendario acordado, y así reflejado en las cuentas publicadas por el propio INGLOT, no es la historia de un socio que simplemente dejó de pagar.

La economía tampoco respalda la versión de INGLOT. A lo largo de la vigencia del contrato nuestras compras acumuladas superaron los niveles de base acordados, según los datos de ambas partes, y el importe hoy en disputa es una pequeña fracción de lo que compramos y pagamos en ese mismo período. Lo que cambió no fue nuestra voluntad de pagar. En una carta, INGLOT rechazó de plano componentes de la liquidación que los propios acuerdos de las partes preveían a nuestro favor, por el año recién terminado y, por adelantado, por el año siguiente. Calificó de desfavorables para sí acuerdos que él mismo había firmado, exigió el prepago total como única vía posible y, en la misma carta, propuso un nuevo calendario de hitos de pago que se adentra en la próxima década. Diez semanas después resolvió el contrato declarando agotadas todas las posibilidades razonables. Una empresa que propone hitos de pago que se adentran en la próxima década no considera agotada la relación. La dirección de INGLOT nos había dicho repetidamente que las condiciones pactadas bajo su anterior dirección ya no le convenían. Todo ello está documentado. Ahí, y no en un saldo contable, está el fondo de este conflicto.

El comunicado habla de conversaciones intensivas y de numerosos esfuerzos. Entre la carta de requerimiento del 6 de febrero de 2026 y la pretendida resolución del 9 de marzo de 2026, INGLOT no convocó ni una reunión, ni una llamada, ni una conciliación de cifras. Hipercosmo respondió por escrito, a través de abogados, a cada requerimiento recibido y, tras la resolución, propuso por escrito que las partes se reunieran en un plazo de diez días. La reunión no tuvo lugar. Lo que sí tuvo lugar, en plena mitad del plazo de subsanación, el 23 de febrero de 2026, fue el contacto directo de INGLOT con uno de nuestros principales clientes, un contacto que el propio INGLOT ha admitido después por escrito. Un socio que hace todos los esfuerzos por preservar una relación no prepara, al mismo tiempo, su sustitución.

La situación que INGLOT describe como un caso aislado afecta a más de cinco mercados y a una asociación de quince años. El comunicado afirma que el modelo de asociación sigue siendo un pilar de la estrategia de INGLOT y que no hubo intención de eliminar a un socio local. El mismo comunicado anuncia un trabajo intensivo para reconstruir la distribución en España y dirige a los clientes españoles a la tienda online directa del propio INGLOT. Dejamos al lector conciliar esas afirmaciones. Los propios directorios de tiendas online publicados por INGLOT registran el cambio. En junio de 2023, el directorio SHOP NOW del sitio global de la marca en inglotcosmetics.com enumeraba más de cuarenta mercados, y cada enlace llevaba a una tienda local propia de cada mercado; ninguno llevaba a una tienda en la propia dirección global, y el enlace español llevaba a nuestra tienda. El directorio que INGLOT publica hoy en su sitio corporativo muestra treinta mercados atendidos por una única tienda central que opera en esa misma dirección, entre ellos España, Portugal y Andorra. Y de las treinta y tres tiendas de socios independientes enumeradas en junio de 2023, solo trece siguen ahí; el resto apunta ahora a la tienda central o a ninguna parte. El comunicado de INGLOT del 30 de julio de 2026 dirige a los clientes españoles a esa misma tienda central.

En la práctica, las reglas de la relación pesaban sobre un solo lado. Mientras nuestro grupo operaba dentro del marco que se le había fijado, nuestras solicitudes para ampliar la distribución a otros mercados de Europa Occidental fueron rechazadas, como en Irlanda, donde INGLOT rechazó nuestra propuesta en abril de 2025 y ese mismo mes difundía una nota de prensa sobre su propio evento de marca en Dublín y el desarrollo del mercado irlandés. Entretanto, los productos INGLOT circulaban libremente a través de las fronteras por canales internacionales de marketplace, incluso hacia los mismos mercados que se nos habían confiado; la propia dirección de INGLOT nos reconoció el hecho por escrito en diciembre de 2025. Durante años, los productos INGLOT aparecieron además en los sitios europeos de Amazon indicados como vendidos y enviados por el propio Amazon, y llegaban a estos mismos mercados. El producto no entra en la oferta minorista propia de Amazon salvo que alguien lo envíe a Amazon; esos envíos tuvieron lugar, y los registros comerciales de Amazon, que los tribunales pueden requerir, muestran quién los hizo y cuándo. En enero de 2026, antes de la carta de requerimiento de INGLOT y de su pretendida resolución, los productos INGLOT aparecieron en volumen en Shein, promocionados a los clientes españoles de ese marketplace; esto también está documentado. El derecho de la competencia de la UE impone límites estrictos a lo que un titular de marca y franquiciador puede imponer a sus distribuidores independientes; y allí donde se ha concedido exclusividad, la propia actuación del franquiciador en esos mercados también tiene límites.

Hipercosmo sostiene que la resolución del 9 de marzo de 2026 es defectuosa e ineficaz, y que el contrato sigue en vigor.

Detrás de quince años construyendo este negocio hay familias: la nuestra, las de nuestros empleados, las de nuestros socios y las de nuestros acreedores. Cómo trata una gran empresa a los socios que construyeron sus mercados es una cuestión de legítimo interés público.

Existen procedimientos judiciales en curso entre las partes, un hecho que el propio INGLOT ha confirmado públicamente. Hipercosmo sigue dispuesto a una solución profesional basada en una conciliación completa de las cuentas y de todos los componentes de la relación, y en la compensación del daño ya causado. Cada afirmación de este documento se apoya en registros escritos.

Hipercosmo S.L.

contact@inglotcosmeticos.com

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